del FE, C. C. A, que proyecte la estación en las inmediacio- .
nes del eruce con el F. C, Santa Fe, pués a ella le corresponde atender todas lagsexigencias del servicio público a qu está obligada por su ley de concesión", El Gobernador de la provincia de Santa Fe adhiérese al pedido manifestando ¿que las estaciones del F. C, Santa Fe de San Carlos Centro, Norte y Sud no tienen relación con la línea del F. C. C. A. y que la unión directa a los grandes centros de actividad comercial y de importancia social y política la conseguiría San Carlos con la estación que se pide.
En mérito de las consideraciones aducidas por la Dirección de Ferrocarriles y en atención a que "se facilitaria la comunicación con la zona Oeste, se reducirian las tarifas de carga y descarga en el puerto de Santa Fe y Rosario, y que existiría una comunicación directa con Buenos Aires, Córdo- :
ba y las provincias del Norte, puntos a los que no alcanzan las lineas del F. C. Santa Fe", el Poder Ejecutivo por decreto de 15 de octubré de 1913, antes citado, ordenó la construcción de la estación en el pueblo de San Carlos Centro.
Este decreto fué dejado sin efecto, como antes se expresa, por el de 16 de diciembre de 1913, dictado éste en atención a las manifestaciones de la empresa que corren a fs. 33 y dictamen del Procurador de la Nación doctor Botet de fs.
34. en el cual éste sostiene la teoría de que la concesión importa un contrato que no puede alterarse sin la voluntad y el consentimiento de las empresas concesionarias y "que sin entrar a examinar las cuestiones relativas a la extensión de lo que se entiende o debe entenderse por zonas de influencia es fuera de duda que la compañía recurrente tiene razón cuando manifiesta que se abstuvo de construir la estación de que se trata por estar próxima al punto en que existe la estación del F. C. Santa Fe, — aquella construcción aparece prima facie dañando las de ésta empresa".
Como queda dicho antes, este último decreto quedó sin
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:366
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