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Fallos: 140:365 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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" de que se trata no podría haber competencia mútua por ale" jarse de él las zonas y tráfico respectivos. Opinando como " la empresa, habría que ordenar el establecimiento de dos li" neas férreas de diferentes empresas para servir al mismo " pueblo; obligando al público a no esperar otros beneficios " que los que pueda darles el primer ferrocarril establecido.

" Los casos de estaciones, de dos o tres ferrocarriles pertene" cientes a otras tantas empresas, que sirven a una misma po" blación, son innumerables en las lineag del país, sin que " munca se haya pensado en deber considerar como invasión de la zona de tráfico de uno de esos ferrocarriles, en el que " el otro establezca una estación en las cercanías de la exis" tente, La linea de María Juana a Matilde, abre nuevos ho" rizontes comerciales, acortando la distancia hacia el Norte E " de la República y facilitando las comunicaciones, y ésta es " otra razón que debe primar para obligar al establecimiento " de estaciones en los puntos que por su importancia merez" can se contribuya a su mayor desarrollo, como lo son las " colonias de San Carlos. Por las razones expuestas y ejer" ciendo en su virtud las facultades que en bien del servicio " público le confiere el inciso 3 del artículo 71 de la ley " general de ferrocarriles, esta Dirección General aconseja a " V. E., compeler a la empresa del Ferrocarril Central Argen" tino a ubicar una estación en San Carlos Centro como se " solicita al Ministerio de V. E. — Dirección General, mayo " 31 de 1922. — Fdo.: A. Giovacchini". .

Que solicitada nuevamente la construcción de la estación por la Comisión de Fomento de San Carlos, corrióse vista a la empresa la que esta vez aduce una nueva razón, la de "que la construcción de la estación San Carlos afectaria construcciones anteriores de acuerdo con el art. 4? de la ley 5597 (ver" fojas 22), a lo cual contesta el Director General de Ferrocarriles, ingeniero Pablo Nogués, que no ocurrirá tal cosa como lo ha expresado ya el otro director (ver fs. 33), por lo cual dictamina en el sentido de que "se ordene a la empresa

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-365

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