las Cortes de Estado y por la Corte Suprema Federal Americana en numerosos casos (S. C. Ueik v. Chicago and Co..
24 Law Ed. 97: Railroad Commissions Cases 29 Law Ed. 636; Georgia and Co. v. Smith 32 Law Ed. 377; Chicago v. Nebraska 42, Law Ed. 048: Mavor v. Baltimore 21 Md. 50; Newburyport v. Eatern R. Co. 23 Pick (Mass.) 326; Ohio v. Black Diamond Co. (Ohio St.) 119 N. E. 195 R. L. A.
1918 E., 352: Chicago v. Oklahoma (Okl.) 168, Pac. 230.
L. R. A. 1918; C. 492, 495, etc.): V. Elliot on Railroad (3 ed. Cop. 1921, párrafo 3) y especialmente en la causa antes citada "Mum v. Illinois decidida por la Corte Suprema Americana en la que ésta hace un profundo estudio "de la cuestión, y ala cual refiérense los fallos posteriores como a un "leading case".
La concesión, pues, entre el Estado y el concesionario, es un acto de soberania en todo aquello que se refiere a la forma de construcción y a las condiciones de la explotación del ferrocarril, pues estas se relacionan con el poder de policia del Estado, y es un contrato en todo lo demás relacionado con las obligaciones reciprocas, como ser la garantia por el Estado de un interés determinado, el uso de tierras de propiedad fiscal, la rebaja de tarifas para las cargas de Gobierno y para los pasajes de funcionarios y empleados en comisión, ete. Sólo estas últimas obligaciones de naturaleza contractual no pueden ser modificadas sin el consentimiento de las partes; pero no ocurre lo mismo con las primeras, sobre las cuales el Estado por medio de las autoridades establecidas en las leyes y en ejercicio de la soberania, que no puede limitarse por contrato alguno, puede dictar los reglamentos de policia y órdenes pertinentes para asegurar la seguridad y comodidad públicas (art. 1, ley 2873; ley 6320 y art. 15, ley 5315 y Tiedeman, State and Federal Control of persons and property, tomo 2 pág. 952 ). Consecuentemente las Cortes de Estado y Federal han resuelto que la concesión de un ferrocarril (the charter) debe ser estricta pero razonablemente interpretada
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:361
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