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Fallos: 140:360 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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bierso de la Nación en los derechos y en las obligaciones que crea la ley". De todas estas disposiciones indúcese, sin esfuerzo, que la llamada propiedad ferroviaria, no es la propiedad en el sentido + que la considera el derreho civil, sino una propiedad sui generis, regulada por el derecho administrativo y no por el Código Civil en cuanto a su adquisición, uso, goce y disposición, Y como dice Laurent, siendo los ferrocarriles una creación nueva los derechos del concesionario no pueden estar regidos de una manera completa por los principios del antiguo derecho o por aquellos del Código Civil. Las Cortes inglesas, las estaduales y la Corte Suprema Federal de los EE. UU, de América tienen resuelto: Que una compañía ferroviaria es usualmente considerada como una corporación privada en oposición a las corporaciones estrictamente públicas, como la ciudad, el condado u otra subdivisión del gobierno, pero que no es aquella una corporación privada en el sentido estricto, como lo es una corporación formada para hacer negocios, por que aquella está gravada (Charged) con obligaciones (duties) de naturaleza pública que la direfencian de una corporación pura y estrictamente privada, La propiedad de un ferrocarril usado para el transporte de pasajeros y artículos de comercio, está dedicada o consagrada (devoted) a un uso público, La doctrina del eminente Juez de Inglaterra Lord Hale, expresada tres siglos ha en su tratado "Le protibus maris" de que "cuando una propiedad privada está afectada con un interés público cesa de ser juris privati solamente". y de cuya autoridad como juez y conocedor del Common Law se ha dicho por un juez americano: "En Inglaterra aún en derechos de prorrogativa, se escudriñan (sean) sus palabras con tanto cuidado y atención como si ellas hubiéranse encontrado en la Carta Magna (Ex parte Jennings, 6 Cow 536 S. C.

Mum v. Illinois 24 Law, Ed. 77) ha sido aceptada por todas

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-360

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