julio 21 de 1920, N.° 13597, folio 238, libro NVIL de sentencias civiles. Véase juicio agregado.
Lo que se transcribe significa, que la Cámara ha adoptado en esa decisión judicial el criterio transaccional a que alude Otto Mayer en su Droit Administratif Allemand, tomo 4 pág. 165 a 166.
Ahora bien: si se reputa con la doctrina que la concesión ferroviaria constituye un acto jurídico de derecho público, podrá repetirse con Mayer que en la relación jurídica ereada por la concesión, las obligaciones del concesionario y por consecuencia, los derechos correspondientes del Estado.....
aparecen en primer plano, Una empresa pública debe ser realizada; tal es el objeto de la concesión, Por consiguiente, la concesión ereará a cargo del concesionario una obligación de derecho público de poner la empresa en marcha y ejecutarla."Si la empresa se realiza, el Estado asegura por medidas de autoridad, su buena conservación y un funcionamiento satisfactorio. El conjunto de poderes que le pertenecen a ese efecto en virtud de la concesión, se llama el derecho de vigilancia... mediante el cual, declara de propia autoridad lo que entra en los deberes del concesionario, conforme a la concesión". — páginas 171 y 172.
Se dá pués el caso de que el Estado exija al concesionario la realización de una medida determinada y a este respecto agrega Meyer: "En cuanto a la extensión dentro de la cual estas exigencias pueden producirse, no basta que la empresa sea simplemente contimada y mantenida en estado y que los nuevos inconvenientes se eliminen.
Se puede aún exigir un mejoramiento de la empresa en el aumento de su utilidad para el interés público. No constituye un obstáculo el hecho de que esto se traduzca en sobreaumento de trabajo y de gastos a cargo del empresario. No se alcanza el limite del deber del concesionario, sinó cuando por
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:348
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