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Fallos: 140:350 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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— fojas 14 — manifestó que no consideraba necesaria la estación, que su construcción contrariaria la política del ministerio respecto de la zona de tráfico y que no reportaria ventaja alguna para los pobladores de la zona la estación solicitada, El señor Procurador del Tesoro dictaminó a fs. 18 y el Ministerio no hizc lugar a lo solicitado por resolución de fs.

10, fecha octubre 25 de 1912.

A fojas 22 la empresa manifiesta al Ministerio que de acuerdo con el artículo 4 de la ley que rige la construcción del ramal de María Juana a Matilde y para no afectar a concesiones anteriores no ha establecido estación en San Carlos Centro.

Dictamina nuevamente el señor Procurador del Tesoro a fojas 25 y la empresa insiste a fojas 29 en lo manifestado con anterioridad, Dicta entonces a fojas 31 el Poder Ejecutivo su decreto fecha octubre 15 de 1913 resolviendo que la Dirección Generalde Ferrocarriles procederá en la forma que mejor corresponda a disponer que la empresa del Ferrocarril Central Argentino, construya una estación en el pueblo de San Carlos Centro, Solicita reconsideración la empresa a fojas 33, emite str dictamen el señor Procurador General de la Nación a fojas 34 y el Poder Ejecutivo a fojas 35 con fecha diciembre 16 de 1913 deja por decreto sin efecto el de octubre 15 del mismo año, Nuevas gestiones, administrativas dan por resultado que el Poder Ejecutivo dicte el decreto de fojas 95 fecha agosto 20 de 1917 que ordena el establecimiento de una estación de pasajeros y cargas en" San Carlos Centro.

Vienen luego los decretos de fojas 103-112, resolución ministerial de fojas 135, escrito de la empresa de fojas 142 y resolución de la Dirección General de Ferrocarriles de fojas

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-350

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