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Fallos: 4:165 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que aun suponiendo este caso, no podria atribuirse á Egusquiza el delito de traicion 4 la República Arjentina.

Porque Egusquiza no es"arjentino, y un estranjero no puede cometer ese delito ; pues si la residencia constituye al estranjero en miembro de la sociedad civil de un país, no le constituye tambien en miembro de su sociedad política, y el delito de traicion es un verdadero delito contra los deberes y las obligaciones que la sociedad política impone al ciudadano.

Dijo que ni las leyes romanas atribuian el delito de traicion al estrenjero residente en Roma por actos de hostilidad contra la misma, que así se comprende del tít. 4, lib. 48, Dig. y del tít. 8, lib. 9, del Código ad Legem Juliam Majestatio, en donde los casos indicados se refieren á ciudadanos romanos cenvictos 6 confeso de actos de infidelidad para con su patria.

Que la ley 1, tít. 2, part. 7s, habla del .eseñor natural» y de «su Rey» limitando asi su disposicion á los ciudadanos.

Que la ley 5, tít. 9, part. 2", se ocupen de los corisejeros que trasmiten los secretos del soberano, requiriendo asi la ciudadania que supone tal alto empleo.

Que la ley 26, tít. 13, part, 22, habla del «señor natural» escluyendo á los estranjeros ; la ley 2, tít. 28, part. 22, se ecupa de los desertores ; la 1, tít. 18, lib. 8, R. no es mas que una copia de la 12, tit. 2, part. 7, citada ya.

Que el Código español en sus artículos 140, 141 y 142, citados por el Procurador Fiscal, trata solo de los ciudadanos, y así lo sienta Monteros, en la pájina 148 de sus instituciones de derecho penal, esplicando aquellos artículos; y Pacheco los núms. 12, 13 y 14, tomo 2", de su obra sobre el Código penal.

Que tambien el Código francés, exije la calidad de ciudadano en el caso del art. 75, como lo reconoce el Fiscal, y que lo exije tambien en el caso de los artículos 76 y 77, á pesar de la opinion contraria del Fiscal, pues los redactores del Código francés, sostienen que la calidad de ciudadano francés es indispensable para que un individuo pueda ser acusado y condenado como traidor ; lo mismo que los comentadores del Código, como Dalloz, páj. 539, tomo 14 de su Repertorio de Jurispruden

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-165

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