316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Se corre traslado a fojas 11 que evacúa don Mariano Aguilar Lacasa — instrumento de fojas 24 — y de fojas 14 a 23, expone:
1.° Que es la primera vez que se plantea un asunto de esta indole ante la justicia, Manifiesta que ordenada la estación por el Poder Ejecutivo a que aluden diversos decretos que cita, la Dirección impuso la multa de dos mil pesos moneda nacional a la empresa por st negativa a construirla, La orden úel Poder Ejecutivo fué dictada de acuerdo con el artículo 71 inciso 3 ley 2873 modificada por la ley 6320, por lo cual es correcto el procediviento adoptado para cobrar la multa.
2" Que nada tienen que hacer en el sub lite la ley de concesión y el contrato, pues lo rige la ley 2873 de acuerdo a la cual ajustó si conducta el Poder Ejecutivo al exigir se edificase una estación en San Carlos Centro. Por lo demás, la z0na de influencia del Ferrocarril Provincial de Santa Fe no sufre menoscabo alguno y la importancia de la región requicre imperiosa y urgentemente la estación, pues se trata de un punto en que están las colonias más viejas y productivas de Santa Fe no disponiendo de estación las vías de la empresa actora en un trecho de veinte y ocho kilómetros, En la actualidad se detienen los trenes en el punto en que debe construirse la estación, pero no hay orden, ni empleados, ni nada más que la posibilidad de subir o bajar del tren, lo que ha sido matería de imposición de multa y repetición sin éxito ante la Justicia Federal de la Capital. Luego de otras consideraciones advierte que en último caso no podria condenarse a la Dirección a devolver más que la multa cobrada e intereses pero no las costas del juicio de apremio. Termina solicitando se rechase la demanda con costas, Abierta la causa a prueba a fojas 29, se produce la que expresa el certificado de fojas 61 vuelta, Alegan las partes a fojas 63 y 73 y con el llamamiento de autos a fojas 72 y 94 queda el asunto para sentencia,
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:346
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