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Fallos: 140:351 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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143 que impone dos mil pesos moneda nacional de multa por negarse a construir la estación.

En los decretos del Poder Ejecutivo y dictámenes de los señores Procuradores de la Nación y del Tesoro, se advierten diversos criterios para encarar el asunto, pues se observa que traen a cuenta lo que se conoce en doctrina más o menos con los nombres de: poder ilimitado de policia, policia de prosperidad, previsión administrativa, régimen puro o mixto de derecho privado o derecho público.

Circunscribiendo el derecho aplicable al caso presente, entiende el suscripto que se trata de un caso regido por el derecho público genéricamente considerado y que ante todo en este asunto impera la ley 2873 modificada por la ley 6320.

El señor Procurador del Tesoro a fojas 18 del expediente administrativo opina que los estudios y propuestas de nuevas estaciones de que se ocupa la ley 2873 conciernen solamente a los ferrocarriles de propiedad de la Nación y que por lo demás el Estado no puede alterar un contrato sinalagmático como es la concesión ferroviaria. El señor Procurador General de la Nación entiende a su vez que no se puede imponer sinó insinuar a las empresas, la construcción de una estación fuere de las establecidas en las concesiones respectivas — fojas 34.

Ambos dictámenes aparecen fuertemente inspirados en el sistema civilista puro, para resolver las cuestiones sobrevenidas entre el Estado y la empresa ferroviaria, con motivo del cumplimiento de la concesión respectiva.

A juicio del suscripto, la ley 2873 y su modificatoria número 6320 autorizan al Estado para ordenar se construya una estación como la de esta contienda.

En efecto; la construcción y explotación de todos los ferrocarriles de la República, así como las relaciones de derecho a que ellos dieren lugar, estarán sujetas a las prescripciones de la presente ley, dice el artículo 1 de la 2873. Con tal motivo, la Dirección General, tiene a su cargo velar por el .

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-351

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