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Fallos: 140:345 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 31 de 1922 Y Vistos:

Los promovidos por la empresa del Ferrocarril Central Argentino contra la Dirección General de Ferrocarriles sobre repetición del pago de una multa, de los que resulta:

1.° Que de fojas 5 a 7 se presenta don Pedro Giménez Marino por la actora — instrumento de fojas 9 — y manifiesta que la empresa fué condenada judicialmente a pagar una multa de dos mil pesos moneda nacional que le impusiera la Dirección demandada por negarse a construir una estación en San Carlos Centro. Dicha negativa no está comprendida en disposición alguna de la ley 2873 y reglamento de marzo 23 de 1917 por lo que carece de eficacia jurídica la multa impuesta.

2.° Que aún en la hipótesis de que el Poder Ejecutivo pudiera ordenar se levante la estación mencionada, la oposición a verificarlo y las responsabilidades se regirian por los códigos generales. La ley de concesión y contrato respectivo fijan las obligaciones de las partes y no existe pena de multa en el supuesto de inejecución, Relata luego el trámite administrativo del astinto, observaciones de la empresa para no construir esa estación basada en lo que disponen la ley de concesión y el contrato respectivo, en que se violaria la zona de influencia del Ferrocarril Provincial de Santa Fe, en que no habría ventaja para los pobladores de la región, en la arbitrariedad que significaría la medida y en su inoportunidad. Termina solicitándose se condene a la Dirección al pago de los dos mil pesos moneda nacional, abonados por multa y trescientos treinta y cinco pesos moneda nacional por intereses y costas del juicio de apremio, todo con intereses y costas en el presente.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-345

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