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Fallos: 140:344 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Limpresa del Ferrocarril Central Argentino, contra la Dirección General de Ferrocarriles, sobre repetición de pago de una multa, Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48 y 6" de la ley 4055, contra una resolución contraria al derecho fundado por el recurrente en las leyes especiales números 2873, 5597. 5315. 0483 y en los artículos 31 y 67, incisos 12 y 16 de la Constitución, 2 La autorización o franquicia para explotar el negocio de comunicaciones les ha sido acordada a las empresas de ferrocarriles con un propósito superios de bienestar y de progreso en favor de los habitantes de las regiones atravesadas por la línea férrea, y al otorgarla, el Estado no se ha desprendido del derecho de velar por el interés económico de esas poblaciones, y tiene la facultad, que necesariamente debe ser ejercitada por el Poder Legislativo o en virtud de autorización o delegación del mismo, por tratarse de la reglamentación de derechos recono cidos en la Constitución y porque nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe (Constitución, artículo 19), para intervenir atin cuando sólo sea excepcional y razonablemente, en el S establecimiento de alguna estación dentro de la línea explotada.

3 Ni las leyes números 2873 y 0320, ni otra alguna autorizan al Poder Ejecutivo o a la Dirección General de Ferrocarriles para ordenar a las empresas de ferrocarriles el establecimiento de estaciones, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-344

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