efecto de nuevas exigencias, se cambian las bases esenciales de la empresa".... página 173.
Las bases esenciales en éste caso consistirian en la construcción y explotación de una linea que partiendo de Maria Juana o sus inmediaciones, empalme en las inmediaciones de la estación Matilde — fojas 39 — y no puede concebirse que constituye un cambio de base esencial en la concesión, la exigencia por parte del Estado d que se construya una estación en San Carlos Centro.
El objeto de la concesión ha sido el que se construya y explote una línea férrea de un punto a otro y va de suyo que la respectiva construcción y explotación requiere estaciones convenientemente ubicadas, sea que se las haya hecho figurar en planos sometidos al Poder Ejecutivo antes de construirse la obra, sea que tales estaciones aparezcan después de utilidad para el interés público.
Evidentemente, si se exigiera una prolongación de la linex más allá del punto terminal o doble vía en todo el trayecto o determinados transportes gratis cuando les alcanza media tarifa, etc, etc., es indudable que se alterarían las bases esenciales de la concesión; pero, ordenar se construya una estación en una linea férrea y en un paraje como San Carlos Centro, importa ejercer el derecho de vigilancia a que se ha hecho alusión más arriba y que concuerda con lo dispuesto en el artículo 15. inciso 4° de la ley 3727; importa asimismo perseguir una finalidad de interés público, encuadrar la concesión dentro de su desarrollo normal haciéndola servir a los propósitos que determinaron su otorgamiento, en una palabra, importa completar y hacer más eficaz una concesión para que rinda el "máximum" de beneficio que fuera licito esperar.
2." Que se hace necesario contemplar el asunto desde otros aspectos, esto es, desde el punto de vista legal aplicable al caso. La empresa actora al evacuar en enero 26 de 1912 la vista conferida en el expediente administrativo 018605 C. 1911
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:349
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