de Guerra y Marina, tal cuestión habría sido introducida al citado juicio después de dictada la sentencia definitiva, esto es, en circunstancias tales que no le era posible al tribunal militar mencionado pronunciarse sobre ¿lla. Fallos tomo 139 pág. 92 y los allí citados.
Que a mayor abundamiento cabe observar que la admisión del recurso extraordinario denegado por el Consejo Supremo de Guerra y Marina no sólo abriría en el caso la posibilidad de plantear ante la justicia federal la cuestión sobre invalidez de un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en su carácter de poder público, sin cumplir con el requisito previo de la autorización legislativa, sino que, además, importaría traer a la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte, delimitada por el artículo 10r de la Constitución cuestiones de que ella sólo puede conocer en tercera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3." de la ley 4055.
En su mérito no se hace lugar al recurso de queja interpuesto. Notifíquese y repuesto el sellado, archívese.
A. BeruEJO. — J. FIGUEROA AL-
corra. — Ramón MÉNDEZ.
— Ronerro REPETTO.
Don Eduardo Garese contra Don Eugenio Dumas, sobre consignación de alquileres.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso de demanda por consignación de alquileres, en que no sólo no se ha planteado cuestión constitucional acerca de la validez de la ley 11.157, disposición de derecho común complementaria del Código Civil, sino que
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:335
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