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Fallos: 140:339 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suenos Aires, Diciembre 10 de 1923 Suprema Corte:

La Sociedad Anónima Azucarera Argentina demandó ante .

V. E. a la Provincia de Tucumán por cobro de la suma de S 149.248.20 ctvs. min. que dijo le adeudaba según reconocimiento expreso contenido en un decreto dictado por el P. E.

de la misma con motivo de una reclamación que interpusiera ante dicho poder.

La provincia de Tucumán contestó la demanda alegando la incompetencia de esta Corte Suprema para conocer originariamente en la causa en razón, dijo, de corresponder su tramitación a la jurisdicción de la misma provincia.

Sostuvo que la suma que se reclamaba tenía por origen un pago de impuestos cuya devolución se había ordenado administrativamente y si bien no desconoció la validez del decreto del P. E, provincial que sirve de base a la demanda y la obligación que por él se impuso a la provincia de saldar su deuda, alegó que tratándose de deudas contraídas por gobiernos anteriores, el actual, dentro del origen regular de sus recursos no podía cumplir estos compromisos que, sumados a los numerosos que le han sido dejados, ascienden a millones de pesos.

En la presente causa, como se vé, mo existe controversia snbre la validez de las leyes impositivas desde el punto de vista de la Constitución Nacional, Sólo se persigue el cobro de una suma de dinero, deuda reconocida por un decreto del propio Gobierno Provincial, Ello indica que la presente es una causa civil entre una provincia y un vecino de otra, en la que a V. E. corresponde emnocer originariamente, atento lo dispuesto por el art. 1or de la Constitución y art. 1." de la ley 48, sobre jurisdicción y competeneia de los tribunales nacionales,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-339

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