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Fallos: 140:337 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Buenos Aires, Mayo 2 de 1024 Y considerando:

Que la demanda por consignación de alquileres deducida por don Eduardo Garese contra don Eugenio Dumas tiende a obtener la declaración judicial de "que habiendo vencido el 28 de febrero de 1922 el contrato de arrendamiento que tenían celebrado y continuado el inquilino ocupando la casa después de esa fecha" se encuentra en las condiciones del arrendatario común "y la ley de alquileres lo ampara pués se ha declarado su constitucionalidad cuando no existe contrato escrito".

Que las constancias de primera y segunda instancia han resuelto la cuestión propuesta por aplicación de lo dispuesto sea en la cláusula 4. del contrato de arrendamiento que obliga al inquilino a pagar el precio de la locación hasta el día en que el local fuera devuelto, sea en lo dispuesto por el artículo 1622 del Código Civil.

Que no sólo es verdad que los litigantes en ningún momento del juicio han planteado cuestión constitucional acerca de la validez de la ley N." 11.157 a los efectos del artículo 14, ley 48, sino también que la cuestión ha versado únicamente sobre la existencia e inexistencia de contrato escrito, Que en tales condiciones y revistiendo la ley 11.157 el carácter de una disposición de derecho común complementaria del Código Civil, según reiteradamente lo ha declarado esta Corte, la improcedencia del recurso extraordinario es evidente, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 15 de la ley número 48.

En su mérito, oido el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuclvanse.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MÉNpez.

— Ropérro REPETTrO.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-337

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