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Fallos: 140:334 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 25 de 1924 Autos y Vistos: Considerando ; Que de la exposición formulada por el apelante se inficre que el presente recurso de queja tiene su origen en una resolución del Supremo Consejo de Guerra y Marina que denegó la declaración de inconstitucionalidad del artículo" 3." del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 13 de enero de 1923, como asimismo el recurso extraordinario que dedujo contra aquel pronunciamiento, Que, si bien es verdad que corresponde a la Suprema Corte conocer en grado de apelación, por vía del recurso extraordinario, de las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores Militares, conforme a lo dispuesto por el articulo 6" de la ley 4055, también lo es que por mandato de la propia ley citada, la interposición del referido recurso extraordinario debe ajustarse en su ejercicio a las condiciones requeridas por la ley 48 y a la jurisprudencia de la Corte que la ha interpretado.

Que en la presente queja esas condiciones no se encuentran reunidas, Desde luego, porque según resulta de la copia de la sentencia acompañada por el apelante no se trataría de un pronunciamiento que tenga carácter definitivo como lo exigen los artículos 6." de la ley 4055 y 14 de la ley número 48, ya que el tribunal militar se ha limitado simplemente a declararse incompetente para conocer de una cuestión relativa a la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo; y además, porque si se pretendiera que la cuestión planteada se vincula con el proceso incoado contra el recurrente y el Teniente Coronel Eiriz fallado en su momento por el Supremo Conseja

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-334

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