Don Domingo Aguirre, en el proceso seguido contra el mismo y contra el Teniente Coronel Don Benigno P. Eiriz, por lesiones, abuso de autoridad y otros delitos. Recurso de hecho. y Sumario: T.° La interposición del recurso extraordinario autorizado por el artículo 6.° de la ley 4055 debe ajustarse en su ejercicio, por mandato dÉla misma ley, a las condiciones requeridas por la ley número 48 y ala jurisprudencia de la Corte Suprema, que la ha interpretado.
2.° No tiene carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario autorizado por los artículos 6.° de la ley 4055 y 14 de la ley 48, un pronunciamiento del Supremo Consejo de Guerra y Marina en que se limita simplemente a declararse incompetente para conocer de una cuestión relativa a la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo; y su admisión no sólo abriría en el caso la posibilidad de plantear ante la Justicia Federal la cuestión sobre invalidez de un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en su carácter de poder público, sin cumplir con el requisito previo de la autorización legislativa, sino que, además, importaria traer a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, delimitada por el artículo 101 de la Constitución, cuestiones de que élla sólo puede conocer en tercera instancia con arreglo a lo dispuesto por el articulo 3.° de la ley 4055.
Caso: Lo explica el siguiente :
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:333
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