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Fallos: 139:92 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 25 de 1928 Autos y Vistos, Considerando :

Que el recurso de queja que se interpone por el representante de la Municipalidad de la Capital, del auto denegatorio del recurso extraordinario dictado por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, en el juicio seguido por don Eugenio Diaz Vélez, sobre repetición de impuestos, es improcedente.

Que a los fundamentos consignados en ese auto, testimoniado a fojas 2, se agrega, que si en el pleito, o sea, con anterioridad al fallo de última instancia, la Ordenanza Municipal hubiera sido impugnada de inconstitucionalidad por el señor Diaz Velez, la decisión apelada estaría fuera del caso previsto en el inciso 2." del artículo 14, ley 48, por no ser contraria, sino favorable al derecho apoyado en la Constitución Nacional.

Que en el mismo escrito de queja se hace constar que la cuestión federal fundada en los artículos 3, 5 y 19 de la Constitución, de cuya inteligencia no depende evidentemente la solución de la causa sobre ilegalidad de una contribución, ha — sido planteada con posterioridad al fallo de última instancia, lo que basta para reconocer que el recurso extraordinario era extemporáneo y, por lo mismo, bien denegado.

Que, en efecto, entre las condiciones impuestas por la ley y reconocidas por la jurisprudencia para la procedencia del recurso extraordinario ante esta Corte, es indispensable que alguna de las cuestiones federales enumeradas en el artículo 14 de la ley 48, haya sido planteada en el pleito, o sea, en circunstancias tales que el tribunal local de última instancia haya podido pronunciarse sobre ella.

Que esa es la jurisprudencia uniforme de esta Corte derivada del texto del artículo 14 de la ley nacional de jurisdicción

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-92

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