otra parte, el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdicción de la Justicia de Paz de la Provincia respectiva según las leyes de procedimientos vigentes en ella.
Asi lo ha resuelto V. E. reiteradas veces ( Fallos tomo 119.
página 161; tomo 134 pág. 82 ). Pero es necesario que en la causa se encuentren reunidos al mismo tiempo los dos requisitos apuntados, ener cuantía de la suma y procedencia de la jurisdicción de la Justicia de Paz. (S. C. N. tomo 138 pág. 5 ). No sucede así en el presente caso tramitado ante el Juzgado de Paz de la Sección 1.4 de la Capital en que el valor del objeto demandado aparece ser, sin discrepancia de parte, de setecientos pesos mensuales, Habiendo el demandado don Gervasio Casaux invocado oportunamente el fuero federal, atento su nacionalidad extranjera, al ser demandado por don Juan Pablo Albarracín y no habiéndose desconocido la distinta nacionalidad de los litigan tes, soy de opinión que corresponde revocar la sentencia apelada que declara de competencia de la Justicia de Paz de la Capita! el conocimiento pa la presente causa.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
vi Buenos Aires, Mayo 3 de 1924 Y Vistos:
De conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General se revoca la sentencia apelada de fojas 9 y se declara que la presente causa corresponde al conocimiento de la justicia federal. Notifíquese y devuélvanse,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA AL CoRTA. — RAMóN Ménpez.
— Roserro REpErtO,
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:332
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