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Fallos: 140:331 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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la hipótesis más favorable para los derechos que invoca el actor, dejaría subsistentes las conclusiones de referencia que definen la controversia y la terminan, Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón Méxnpez, — Romerro REPETrO, Don Juan Pablo Albarracín contra Don Gervasio Casau.r, sobre desalojo. Contienda de competencia, Sumario: No corresponde a la Justicia de Paz, sino a la Federal, el conocimiento de un juicio por desalojamiento entre un extranjero y un argentino, en el que el valor del objeto demandado aparecer ser de setecientos pesos mensuales.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1923 Suprema Corte:

La ley 927 sobre jurisdicción concurrente y juicios universales no es inconstitucional en cuanto excluye del conocimiento de la justicia federal las causas en las que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos fuertes, cuando, por

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-331

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