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Fallos: 140:324 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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nido en la clasificación, las cantidades que por culpa de ellos haya dejado de percibir la Aduana.

Si los errores en la interpretación de las leyes y reglamento fueran de los previstos por las Ordenanzas, estos estarían comprendidos en el art. 1057 de las mismas, desde que la ley y su reglamentación se suponen conocidas de todos y con mayor razón de los llanrados inmediatamente a aplicarlas, siendo en todo caso manifiesto que dichos errores no pueden hallarse en condiciones más desfavorables que los de cálculo y clasificación en relación a los cuales no es procedente la acción por defraudación. (Corte Suprema, tomo 99 pág. 317 ).

Por consiguiente, aún cuando hubiera habido error de derecho en la aplicación de la ley 11.002, como lo asevera el doctor Padilla por haberse hecho la liquidación con arreglo a la ley 11.002 y no de acuerdo con la ley 8877, ese error no hace pasible de pena al despachrante, Que por lo que se refiere al pago de la diferencia de derechos abonados de menos, sobre la cantidad de un millón trescientos trece mil kilos de azúcar que la sentencia condena a pagar al señor Arzeno, cabe establecer que el doctor Padilla no ha tenido personería para gestionarlo en su calidad de «denunciante con interés personal, ni el señor Juez a quo, competencia para haberlo asi resuelto en este juicio criminal.

En todo asunto de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que el Fisco Nacional sea o pueda ser parte, deberá exclusiva y necesariamente ser representado por los Procuradores Fiscales, el Procurador General de la Nación o el Procurador General del Tesoro salvo la excepción del art. 2.° en favor de los cobradorés fiscales cuyas funciones se hallan determinadas por leyes especiales. (art. 1.° de la ley 3367).

Que si bien por excepción, los artículos 73 y 6) de la ley 4933 y 1040 de las Ordenanzas, autorizan a los empleados de la Aduana y aún a cualquier persona extraña a ella, para in

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-324

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