Que la defensa del señor Arzeno sostiene por su parte, que su defendido no ha cometido delito alguno alegando como a razón general de oposición, en cuanto a la acción civil por cobro de derechos aduaneros, que el doctor Padilla carece de ac ción y de personería.
Que la sentencia de fs. 103 absuelve de la querella de defraudación al señor Arzeno, condenándolo sin embargo al pago de la diferencia de derechos abonados de menos, sobre la cantidad de un millón ciento tres mil kilos de azúcar, porque la liquidación aduanera es un hecho ajeno al «cusado y por lo tanto no puede imputársele criminalmente y porque iniciada una catrsa por infracción a las Ordenanzas corresponde al Juez ° de la misma resolver sobre el reintegro de los derechos que pudieran adeudarse como consecuencia de los hechos denunciados, aún cuando el quereltado sea absuelto de responsabilidad penal.
Que esta sentencia ha sido recurrida por la parte del doctor Padilla, en cuanto no impone a Arzeno la pena pecuniaria establecida en el art. 1025 de las Ordenanzas, ni le atribuye la parte que en ella le corresponde como denunciante; por la de Arzeno, que ha deducido los recursos de nulidad y apelación y por el Ministerio Fiscal que entabló recurso de apelación que fué denegado por el a quo, y que este Tribunal a fs. 116 vta. otorgó libremente.
Que expresando agravios el señor Procurador Fiscal de Cámara, sostiene que el fallo, en cuanto a la absolución del «querellado, es arreglado a derecho, pero no así en cuanto admite que el denunciante tenga personería para reclamar y perseguir el reintegro al Fisco de la diferencia de derechos que se dicen pagados de menos y en cuanto a la competencia que el Juzgado se atribuye para pronunciarse acerca de dicho reintegro. .
Y Considerando: En cuanto 41 recurso de nulidad:
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:321
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