SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Suenos Aires, Julio 2 de 1923 Vistos:
Estos autos seguidos por el doctor Ernesto E. Padilla contra el despachante de Aduana don Juan Arzeno, por infracción a las Ordenanzas de Aduana, de los que resulta:
Que el doctor Ernesto E. Padilla, denuncia que el señor Arzeno, ha introducido de Montevideo partidas de azúcar de más de 96 grados de polarización, abonando el derecho especifico de $ 0.06 oro, en vez de 0.07 oro por kilo. La liquidación aduanera, en su concepto, se ha hecho con arreglo a una "disposición arbitraria del P. E. que no tiene fuerza para alte- rar la tasa de la ley 8877 con arreglo a la "llamada ley 11.002 ¿cuyo acto de promulgación parcial es un acto unilateral extraño y contrario al procedimiento señalado por la Constitución" para la formación y sanción de las leyes", El denunciante se acoge al beneficio del art. 619 de la ley 4835 y solicita se aplique al señor Arzeno la pena pecuniaria que establece el art. 1026 de las Ordenanzas, por el "no pago del derecho lega! de importación sobre las partidas de azúcar introducidas, como asimismo se le condene a reintegrar al Fisco los derechos pagados de menos, que ascienden a once mil trescientos sesenta pesos oro", Que corrida vista al señor Procurador Fiscal de primera instancia, este pide el sobreseimiento definitivo del sumario art. 434 Cód. Proc. en lo Crim, art. 1054 de las Ordenanzas) , ya que el señor Arzeno ha pagado simplemente los derechos que le ha exigido la Aduana y la operación realizada no es clandestina, ni importa un hecho que haya pasado desapercibido.
Por otra parte dice, el denunciante carece de personería por que no es damnificado, ni procede la aplicación de multa y nc puede tampoco alegar en defensa del Fisco la inconstitucionalidad de actos del P. E.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:320
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