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Fallos: 140:326 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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absoluto existencia constitucional y es por consiguiente nula y de ningún valor", carece de objeto práctico en resolverla, porque del expediente surgen razones legales bastantes para decidir las cuestiones debatidas, sin" necesidad de recurrir a extremo tan delicado como es la declaración de inconstitucionalidad o no existencia de una ley del Congreso, ya que el respeto que se deben entre si una rama del Gobierno a la otra, hará siempre al Poder Judicial declinar de expresar una opinión sobre la constitucionalidad de una ley en un caso que no requiera tal decisión. (Bumps, Decisiones Constitucionales, 2542).

Este Tribunal, en el caso de Migmaquy y Cía. contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos, de fecha junio 6 de 1918, haciendo aplicación de este principio dijo: "que dada la solución a que se ha arribado resulta innecesaria la deelaración de inconstitucionalidad pedida por la parte actora y declarada por la sentencia recurrida". Una Corte tampoco ha de expresar una opinión adversa a la validez de una ley a no ser que sea absolutamente necesario para la decisión de una causa ante ella. Por consiguiente, en cualquier caso en que se plantee una cuestión constitucional si el expediente presenta algún otro fundamento claro sobre el cual la Corte pueda apoyar su fallo, como sucede en el caso sub judice, y hacer perder con ello la importancia de la cuestión constitucional, la Corte adoptará este camino, dejando la consideración de la cuestión del poder constitucional, hasta que se presente un caso que no pueda resolverse sin considerarla y en la que por consiguiente "sea inevitable una decisión". (Cooley Principios Generales de Derecho Constitucional en los Estados Unidos de Ameérica).

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminade por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 103 respecto a la absolución de don Juan Arzeno de la querella por defraudación deducida en su contra y se la re

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-326

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