voca en cuanto condena a éste al pago de la diferencia de derechos sobre la mercadería importada, con costas al querellante. (art. 1.43 del Cód. de Proc. en lo Crim.). — Marcelino Escaleda. — T. Arias, — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 20 Agosto de 1923 Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a fs. 221 por el denunciante doctor Ernesto E. Padilla contra la sentencia definitiva pronunciada a fs. 214 por la Cámara Federal de Apelación de esta Capital es, a mi juicio, procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14, inc. 3 de la ley N." 48 toda vez que en esta causa el denunciante ha puesto en discusión la inteligencia de varias cláusulas de las Ordenanzas de Aduana y de la ley de Aduana N." 4933, y la decisión recurrida es contraria a los derechos que aquél fundó en esas cláusulas legales.
Corresponde, pués, declarar bien concedido el recurso interpuesto. .
En cuanto al fondo de este asunto, me remito a las consideraciones que he expuesto in e.rtenso en los dictámenes que, en mi carácter de Procurador Fiscal ante la Cámara Federal de Apelación de la Capital, produje a fs. 143 y a fs. 190 de estos mismos autos, y en su mérito, pido a V. E. quiera servirse confirmar la sentencia recurrida en cuanto confirma la de fojas 103 respecto a la absolución de don Juan Arzeno de la querella por defraudación deducida en su contra y la revoca en cuanto condena a éste al pago de la diferencia de derechos sobre la mercadería importada.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:327
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