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Fallos: 140:319 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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En el caso de Manuel Boiso, resuelto en julio 8 de 1921 el Tribunal compuesto por los señores miembros doctores Nazar Anchorena, Escalada, Arias y Luna, reiteró la misma doctrina declarando "que discutiendo el recurrente en el presente juicio los derechos que corresponde abonar ai Fisco y tambien la improcedencia de la multa impuesta, únicamente corresponde al Tribunal resolver si es el caso de aplicar las sanciones de las Ordenanzas, cuando se trata de infracción a sus disposiciones, ya que la cuestión relativa al pago de los derechos es ajena a la jurisdicción de carácter criminal que la Cámara ejerce en el presente", Tan claras y terminantes decisiones de V, E, nos relevan de entrar en un desarrollo mayor de refutaciones, debiendo tan sólo añadir que, dado que en autos no existe reclamación sobre , derechos aduaneros adeudados que haya sido interpuesta por quien legitimamente pudo deducirla, o sea, el Fisco, resulta . asimismo que no ha quedado planteado el caso judicial que decide, y que, por consiguiente, el pronunciamiento condenatorio que contiene la sentencia de fs. 103 es contrario a la regla establecida en el art. 2 de la ley N". 27, según la cual la justicia federal nunca procede de oficio ni decide cuestiones abstractas.

Por las consideraciones expuestas, las aducidas en el dictamen fiscal de fs. 41 y las concordantes que sustentan la expresión de agravios formulada a fs. 124 por el señor defensor del querellado, corresponde a V. E. pido que, habiendo por expresado agravios y, al propio tiempo, por evacuado el traslado conferido a fs. 152 vta., se sirva revocar la parte de la sentencia de fs. 103 que condena al señor Arzeno "al pago de la diferencia de derechos abonada de menos sobre la cantidad de un millón ciento trece mil kilos de azúcar de que se trata en este juicio, según liquidación que deberá practicar la Aduana con arreglo a la ley N". 8877", y de acuerdo con las conchusiones de mi anterior dictamen de fs. 143, confirmar dicho fallo en cuanto absuelve a don Juan Arzeno de la querella por defraudación deducida en su contra, Horacio R. Larreta.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-319

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