Ahora hien: según se ha visto anteriormente, ni a juicio de este Ministerio Fiscal ni en el sentir del señor Juez a quo surge del estudio de este proceso la comprobación de heche ninguno que las leyes aduaneras califiquen como contrabando, fraude, infracción o contravención, de donde fluye la consecuencia lógica de que tampoco hay lugar en el sub judice a la aplicación de multas o comisos en que esté el denunciante ilamado a participar, Hasta aquí alcanza, y aquí termina, el radio de acción del denunciante, sin que le sea dable ampliarlo a otras cuestiones que sólo cabe debatir en otro campo, si ello huhiere lugar.
En efecto: en el supuesto de que las liquidaciones de los derechos aduaneros practicadas a cada uno de los documentos agregados de fs. 19 a fs. 36 fueren, como lo asevera el denunciante, equivocadas y perjudiciales para el Fisco, por haber el Vista fijado un aforo más bajo que el que legalmente correspondía, ello no constituiría un hecho punible, porque ni las O. O, ni ninguna otra ley aduanera define tal hecho ni como contrabando o defraudación ni como infracción o contravención, y por lo tanto, en manera alguna puede ese hecho dar lugar a la aplicación de comisos o multas, Este mismo concepto es el que, sin duda, determinó a la Suprema Corte de Justicia Nacional a declarar en el caso que se registra en la pág. 317 del tomo 99 de la colección de sus fallos "que los arts. 1025, 1026 y 1037 de las Ordenanzas citadas, que han servido de base a la acusación y a la sentencia de fs. 64, no comprenden la importación en la que no ha exis- :
tido de parte del importador manifestación alguna equivocada o falsa acerca de la vantidad, especie o calidad de las mercancias, ni omisión de requisitos". "Que con arreglo a lo pres» cripto en el art. 1057 de las recordadas Ordenanzas de Aduana, los administradores podrán absolver de toda pena, aún cuando aparezca reconocida o probada la infracción, siempre que ella sea por falsa declaración que provenga de error evidente e imposible de pasar desapercibido", "Que si los erro
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:314
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