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Fallos: 140:313 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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La personería de los empleados de Aduana, de otro ramo o de los particulares en los juicios aduaneros se limita, pues, a formular denuncias sobre infracciones, defraudaciones o contrabandos y a intervenir, como parte independiente de la acción fiscal, en esos mismos juicios de contrabandos, defraudaciones o contravenciones a título de participes en los comisos o multas, con el objeto, que se induce claramente del propósito revelado por la ley, de coadyuvar a la persecución y aplicación de esos comisos y multas, y asegurar su exacta y equitativa distribución con sujeción a las proporciones fijadas por la ley.

A esta sola faz de los juicios aduaneros debe mantenerse circunscripta la acción de los denunciantes o aprehensores en los juicios aduaneros, porque es a ella tinicamente que la ley los vincula mediante la participación que les acuerda en los comisos o multas sin que pueda esa acción extenderse a otras cuestiones de distinta indole que también pueden suscitarse en los mismos juicios aduaneros, pero que, en manera alguna, atañen al interés material de los denunciantes o aprehensores, como serían, por ejemplo, las cuestiones atinentes al ejercicio de la acción pública emergente de los delitos comunes conexos «que mencionan los arts. 1060 y 1061 de las O. O., así como todas las acciones civiles derivadas de la existencia de esos mismos delitos comunes conexos, De ahí que en el caso de autos la personería del denunciante deba limitarse a perseguir la comprobación de la existencia del supuesto fraude o infracción denunciado y la consiguiente aplicación de las multas o comisos en que puedan haber incurrido las personas responsables" del fraude o infracción en cuestión, pero sin que ello autorice al denunciante a extender su acción, bajo ningún concepto, fuera de la órbita dentro de la cual gira el interés que le acuerda y le reconoce la ley y que consiste únicamente en una participación en la distribución de esas multas o comisos aplicados por virtud de su acción de denunciante,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-313

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