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Fallos: 140:291 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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de ellas puede resultar perjuicio a los vecinos de los terrenos inferiores o cegar fuentes existentes en éstos, es una mera consecuencia del dominio y de la regla jurídica según la cual el que legítimamente usa de su derecho a nadie daña. Así lo decidió una sentencia de la Corte de Casación el 25 de octubre de 18, en un caso señalado por Baudry-Lacantinerie, ob. cit.. pág. 560 y que éste refiere en los siguientes términos:

"puede suceder, en efecto, que las corrientes alimenticias de una fuente que brote en un terreno se encuentren en un fundo superior, Si el propietario de este último fundo corta sus venas, cavando un pozo o haciendo otros trabajos de cualquier naturaleza que sean sobre su fundo y mi fuente se encuentra asi cegada o con su volumen de agua disminuido, yo no podría reclamarle ninguna indemnización, porque él no ha hecho otra cosa que usar de su derecho".

Que no existiendo en el Código de Mineria ni en las leyes especiales, disposición alguna que someta a un régimen particular las corrientes subterráneas o las fuentes de agua termo-minerales como lo hace la ley francesa de 14 de julio de 1856, en cuya virtud, mediante la necesaria declaración de ser aquellas de interés público, se fija un perímetro de protección, dentro del cual ningún sondaje o trabajo subterráneo es permitido sin autorización previa (véase Hauriou; Droit Administratif, décima ed., pág. 510, nota 3".), es forzoso concluir que tales aguas minerales están gobernadas, en derecho nacional, por los mismos principios que las aguas comunes.

Que las consideraciones anteriores llevan a concluir que 7 las empresas demandadas tenian derecho a efectuar perforaciones y excavaciones dentro del terreno expropiado, cual- :

quiera fuese el perjuicio que de ellas pudiera derivarse para las fuentes de propiedad de la provincia situadas en el lecho del rio, y consiguientemente, que el descubrimiento de la corriente subterránea dentro de los límites del inmueble perteneciente a aquellas, realizado antes de iniciarse el juicio de expropiación, constituye un bien patrimonial legitimamente ad

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-291

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