FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 14 de 1924 Y Vistos:
El incidente producido a fojas 19 con lo manifestado a fojas 22 y, Considerando : ! Que el demandado sin contestar la demanda, opone la excepción dilatoria de falta de personalidad en el procurador del demandante fundido en que ha dejado transcurrir más de sesenta días para producir la información ordenada a fojas 4 vía. y que el convenio de fojas se establece en la condición 4". del artículo 3". lo siguiente: "Esta autorización caducará de hecho perdiendo el recurrente los gastos originados y los beneficios que ella le acuerda sino comprobase haber iniciado dentro de los noventa días de la fecha del otorgamienta del respectivo poder y realizada que sea en tiempo, si la dejase paralizar por su negligencia durante sesenta días consecutivos o si no diera cuenta trimestralmente del estado de sus gestiones al Ministerio de Hacienda", Que esa cláusula consignada en el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de abril 8 de 1922 se refiere a la autorización conferida a don Enrique Alió que se acogía a los heneficios de la ley de 4 de febrero de 190r para realizar las gestiones que considere necesarias a fin de hacer ingresar al patrimonio del Fisco las tierras que denuncia como fiscales y que actualmente se encuentran detentadas por particulares, ctc.
C Artículo 2 del decreto).
Que, esa condición coro las demás que se consignan en .
el artículo 3" de ese decreto respecto a las obligaciones del denunciante para con el Gobierno, a los gastos de esas gestiones,
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:296
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