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Fallos: 140:288 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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288 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA jas 104 ilustrado con el plano contenido en él, demuestra que el 27 de mayo de 1907, haría ya 15 días que habían comenzado los trabajos de perforación dentro del terreno expropiado y que "la boca del pozo tiene unos 4 metros de largo y 2 y 1|2 de ancho y llegó, en el día de la inspección, a la profundidad de $ metros y 1/2": afirmase también en ese informe que se busca llegar por este pozo a una artería de las aguas calientes que surgen más abajo, en el lecho del río, b) que el testimonio de escritura pública, corriente a fojas 230, otorgado en Cacheuta el 22 de junio de 1907 ante el escribano don Antonio Valencia, certifica que "en la fecha mencionada, por pedido del encargado de las empresas demandadas, se procedió, ante testigos, a llenar seis damajuanas y doce botellas con agua termal sacada de un pozo que tiene 12 m. 95 ctms, de profundidad, situado en el expresado establecimiento, frente a las piezas Nos. 35 y 36, a 20 mts. de la oficina nacional de Correos y Telégrafos por el lado Oeste y a 52 mts, del corredor principal del establecimiento". Dichos recipientes, cerrados con corcho y lacrados quedaron en poder del señor Horrocks, sellándose con las iniciales A. V. En el informe producido el 6 de diciembre de 1912 por las autoridades de Mendoza, se reconoce que cerca de la cocina del hotel, se halló agua caliente a la profundidad de 13 m. 80 ctms, (fojas 112, expediente sobre interdicto) : e) que la correspondencia cambiada por la empresa y los doctores Arata y Kyle, corriente de fs. 233 a fs. 237 y los análisis químicos practicados por aquéllos, fs. 238 y fojas 340, muestran que el agua termal extraida, pertenece por su calidad y naturaleza a la categoría de las que se clasifican como ayuas minerales cloro sulfatadas.

Que los antecedentes mencionados prueban que el descubrimiento del agua termal dentro del terreno expropiado, tuvo lugar y fué documentado ante escribano público, el 23 de junio de 1907, esto es, con anterioridad a la ocupación de aquél, por la provincia el 27 del mismo mes y año, y aún antes de la deducción del juicio de expropiación que tuvo lugar el 25 de junio.

Que como quiera que la explotación comercial del hotel de

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-288

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