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Fallos: 140:287 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 287 mil cuatrocientos siete pesos con 75 centavos. El Tribunal acep- :

ta y fija como precio el obtenido por el perito tercero, no solo por tratarse de apreciaciones de carácter técnico, sino también porque éste, para arribar a sus conclusiones, ha juzgado y apreciado las razones expuestas sobre el punto por los peritos de las partes. La suma, pues, a que asciende el valor del terreno y de los edificios, instalaciones, maquinarias, etc., queda fijada de acuerdo con lo precedentemente expuesto, en ciento nueve mil ciento treinta y seis pesos con 67 centavos moneda nacional.

Que en el juicio verbal de fojas 115, las empresas hicieron cuestión expresa a los efectos de la determinación del valor del bien objeto de la expropiación "sobre un hecho cuya verdad ha sido reconocida por el expropiante y es el de que en el inmueble, se ha encontrado agua termal utilizable para baños medicinales".

Y, efectivamente, la verdad de tal afirmación ha sido acreditada en autos mediante los documentos, antecedentes y reconocimientos siguientes: a) el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo a la legislatura, con fecha 18 de junio de 1907, en el cual, propiciando la sanción de la ley de expropiación, se dice: "Además, el P. E. tiene conocimiento de que los propietarios en sitios próximos a las termas, practican actualmente excavaciones y pozos profundos cuyo objeto no puede ser otro que desviar las corrientes naturales de las aguas termales para extraerlas, vsando su aprovechamiento en beneficio y lucro particular y cegar las fuentes del Estado..." (fojas 4, expediente agregado). En la carta de fojas 106, dirigida por el señor Ministro de Gobierno a su letrado en esta Capital con fecha 29 de mayo de 1907, presentada al juicio por el representante de la provincia, se repite el mismo concepto al expresar que "actualmente ha suspendido el Gobierno) toda negociación, inter no se paren los trabajos que la empresa está haciendo para privar a la provincia de las aguas termales y burlar, así, el fallo de la Excma. Suprema Corte", (véase también escrito de demanda y telegrama de fojas 98).

Y por último, el expediente administrativo actuado por las auto- y ridades de la provincia de Mendoza, corriente de fojas 101 a fo

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-287

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