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Fallos: 140:286 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Que las construcciones y mejoras incorporadas al terreno en el momento en que la provincia tomó posesión de él, se hallaban representadas por el edificio del hotel que el ingeniero Pico divide y clasifica en 13 partidas, indicando en el detalle de cada una las dimensiones de los locales, la naturaleza de los ma-—° teriales, el número de habitaciones y su clase y el espesor de las paredes y su valor por metro cuadrado, y además, por las maquinarias, instalaciones y plantaciones constituidas por un motor de 8 caballos, un dinamo para corriente eléctrica, compresor de hielo, máquina para la fabricación de agua gaseosa, instalación de luz eléctrica en las habitaciones; campanillas eléctricas.

240 vegetales, una plantación de mil árboles y un molino.

Que en cuanto al valor del terreno, dividido por los tres peritos en dos zonas de distinta calidad, tal como ha sido señalado en el considerando respectivo, el ingeniero Guevara lo avalúa, a fojas 138 en mil siete pesos con 44 centavos, y el perito Guerrico, a fojas 270, en doscientos un mil doscientos noventa y siete pesos con 45 centavos.

Entre esas dos apreciaciones extremas, el Tribunal, teniende en cuenta las observaciones que le sugiere al perito tercero, la naturaleza y situación de esas tierras, su capacidad de cultivo y el valor que tenían los campos en los alrededores de la ciudad «de Mendoza en la fecha de la ocupación (año 1907), aplicando su prudente arbitrio, cree equitativo fijar el precio de tales terrenos en la suma de veinte mil setecientos veintiocho pesos con 92 centavos señalada por el referido perito tercero, o sea, a razón de mil pesos la hectárea por las 15 hectáreas 7250-metros con derecho de agua y en $ 200 las demás.

Que en cuanto a los edificios, construcciones, maquinarias, plantaciones y demás instalaciones que el perito de la provincia ha avaluado, a fojas 318, en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y siete pesos, las apreciaciones formuladas por el perito Guerricu y el tercero guardan esta vez mayor aproximación estre si y con aquella. El primero las ha tasado a fojas 270 en ciento catorce mil seis pesos con 55 centavos y el último en ochenta y ocho

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-286

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