hb) Esta adquisición comprendía las termas de que se servía el hotel, situadas en el lecho de! río, las wismas que pocos meses después, en 4 de diciembre de 1900, fueron declaradas de propiedad de la provincia de Mendoza, como accesorios del lecho del río; y vale la pena recordar, asimismo, que en |:
fecha de la compra, se habían producido ya en el juicio respectivo. los dictámenes periciales que llegaban a la conclusión, después consignada por esta Corte en la sentencia referida, lo cual explica que la vendedora no se obligara por la evicción respecto de las fuentes; €) De las tres mil ciento treinta y ocho hectáreas de terreno compradas por las empresas, lo único aprovechable es el valle expropiado por la provincia, limitado por el río Mendoza y el pié del cerro Cacheuta: "el terreno, con excepción del pequeño valle — dice el ingeniero Pico, — está constituido por cerros graníticos con escasísima vegetación y completamente inaptos para toda explotación ganadera ; d) Esta circunstancia hace presumir que el único propósito perseguido por las empresas con estas afdquisiciones, era la de utilizar y explotar las fuentes termales de cuya existencia en el terreno tenian conocimiento por perforaciones anteriores; €) No consta en autos el caudal del pozo excavado por las empresas, o sea la cantidad de agua que podría suministrar en la unidad de tiempo, aunque todo hace presumir que ese caudal era suficiente para las necesidades de la explotación.
Í) En la época en que la provincia de Mendoza tomó posesión de los bienes expropiados, el monto del arrendamiento producido anualmente por el estaplecimiento, usando de las aguas surgentes en el lecho del río, era de treinta y tres mil ciento quince pesos con 50 centavos, habiéndose arrendado aquella en el primer año de la ocupación, a razón de dos mil quinientos pesos mensuales, con facultad de rescindirlo" con previo aviso de 20 días;
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-293¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
