presas se ha encontrado agua termal utilizable para baños medlicinales, y, se pregunta, qué valor tiene ese descubrimiento y en cuánto debe estimarse esa riqueza (véase fojas 83 y fojas 84).
Que, por último, el auto de fojas 130 designó a los tasa"dores ingenieros don Roberto Guevara y don Horacio Guerrico, propuestos respectivamente por el actor y los demandados; y en vista de la divergencia de conclusiones existente en sus pericias de fs. 137 y is. 202, nombróse a fojas 305, como tercero y en calidad de "para mejor proveer", al ingeniero don Octavio Pico, quien dió cuenta de su cometido a fs. 312.
Y Considerando:
Que en presencia de la sentencia dictada a fojas 126 de estos atitos por la cual se declara la procedencia de la expropiación y se ratifica la ocupación acordada al demandante, la única cuestión que queda a resolver es la de fijar el valor de los bienes materia de aquella, a cuyo efecto deberá procederse con el criterio establecido por los artículos 15 y 16 de la ley nacional N". 189.
Que de acuerdo con el contenido de la ley dictada por la legislatura de la provincia de Mendoza, el 20 de junio ¿e 1097, y lo informado por los peritos, el terreno que se expropia, situado a 38 kilómetros de la ciudad de Mendoza y constituido por un pequeño valle cruzado por el F. C, Trasandino, que tiene allí la estación Cacheuta, comprende una superficie de 40 hectáreas, 74 áreas, 46 centiáreas, libre del terreno ocupado por las vías y estación del mencionado ferrocarril, Que una parte de esa extensión compuesta de 15 hectáreas, 72 áreas, 50 centiáreas, se encuentra a una altura de 12 metros 50 centimetros sobre el nivel de los baños del lecho del río y es fácilmente regable, teniendo derecho de agua. El resto, o sea 25 hectáreas, 1 área, y6 centiáreas, se encuentra a 10 metros 50 centimetros sobre el nivel de la otra fracción y podría también regarse haciéndole obras adecuadas (informes periciales citados).
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:285
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-285
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos