bre la diferencia de valores sobre la suma señalada en este pronunciamiento y la Uepositada; por e:la en el momento de obtener la ocupación del bien y a partir de la fecha de esta última; con costas, las cuales, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte, sólo comprenderán los honorarios de peritos y sellos de actuación.
Notifíquese, repóngase el papel y archívese.
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
" Sotar. — J. Ficueroa ALCORTA. — Ramón Ménpez. 
— Ronerro REPETTtO, Don Enrique Alió, por la provincia de Buenos Aires, contra Doña Cecilia Peralta Ramos de Lestache, sobre rceivindicación, Excepción dilatoria de falta de personalidad en el procurador del demandante.
Sumario: Las condiciones consignadas en el decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, respecto a las obligaciones del denunciante de tierra fiscal para con el gobierno de la misma, no pueden fundar la excepción dilatoria de falta de personalidad en el procurador del demandante, dado que éllas solamente crean relaciones de derecho entre los contratantes.
Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:295 
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