FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Mayo 1? de 1924 Y Vistos:
La causa seguida por la provincia de Mendoza contra las compañias de Ferrocarriles Gran Oeste Argentino y Buenos Aires al Pacífico, sobre expropiación de la cual resulta:
Que la provincia de Mendoza, de conformidad con lo disnuesto por las leyes Nos. 381, de 20 de junio de 1907 y 401 de 16 de octubre del mismo año (fs. 7 del juicio iniciado ante la justicia ordinaria de la mencionada provincia y juicio verbal de fs. 115 de los autos tramitados en esta Corte), deduce demanda contra don José A. Villalonga por expropiación de un terreno, declarado de utilidad pública por aquellas leyes, situado dentro de su territorio en el departamento de Luján y comprendido entre los siguientes límites: por el Norte, el río Mendoza hasta donde atraviesa el sifón conductor de las aguas potables del río Blanco; por el Oeste el pié del cerro Cacheuta hasta el codo del rio Mendoza frente al primer puente del F. C. Trasandino aguas abajo antes de llegar a la estación Cacheuta; por el Sud, el rio Mendoza y por el Este, con el terreno y termas del dominio público denominadas de Cacheuta y el rio Mendoza. Expresa que al fracción materia del juicio de expropiación, se halla indicada en el plano que acompaña, excluyéndose de ella tan solo la superficie que ocupan las vías, estación y demás instalaciones del servicio del F. C. Trasandino.
Que, a tal efecto, solicita el señalamiento de un juicio verbal para proceder al nombramiento de peritos que hayan de practicar las avaluaciones correspondientes y a la vez, impetra la ocupación inmediata del inmueble, fundado no solo en la urgencia de la expropiación derivada en los elevados propósitos de interés público que motivaron la sanción de la ley, sino también en el hecho de que actualmente los ferrocarriles practican excavaciones en el
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:283
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