to: En la escritura pública de fojas 452 se transcribe la hijuela de doña Mercedes Carreras de Orellano, donde se determinan los linderos y lineas perimetrales del campo El Guanaco y su stiperficie. Encierra el campo — se lee — una superficie de 3678 hectáreas, 54 áreas y 15 centiáreas. Tal es la extensión del título de los demandados".
Que según se advierte, no se pretende que los actuales poscedores del campo hayan modificado los límites asignados a la propiedad y extendido su posesión a tierras fiscales situadas fuera de esos límites. Considérase, por el contrario, que la extensión del título queda circunscripta al número de unidades de superficie que aparecen enunciadas en la escritura, prescindiendo de los límites fijados a la propiedad, y ello es inadmisible por varias circunstancias, Que en efecto, si bien las provincias tienen el dominio de las tierras que estando situadas dentro de sus limites territoriales carececen de otro dueño, no lo tienen de los execdentes que por errores de mensura hayan podido quedar aparentemente fuera de un título de compra-venta entre particulares. Esas fracciones no carecen de dueño, dentro del concepto del artículo 2342. inciso 1, por la razón elemental de que forman parte del patrimonio de un particular, — el vendedor, — y con la transmisión pasan al dominio del comprador. Dentro de la economía de la ley, las demasías o faltas de continencia en la compra-venta de inmuebles, son cuestiones a dilucidarse entre comprador y vendedor (Código Civil, artículo 1345), y se prescriben en la forma y términos establecidos por la ley (Código Civil, artículo 4023; Fallos, tomo 132 pág. 161 , considerando 7.: página 167). Si hubiera de admitirse que el error del vendedor en la indicación de menor superficie de la que contiene en realidad un inmueble, constituye al Estado en propietario del excedente con arreglo al artículo 2342, inciso 1". citado, no tendría aplicación la disposición legal que establece que el vendedor y el comprador tienen el derecho de reclamar la diferencia a partir de la fecha de la mensura que permite comprobar el excedente o la
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:279
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