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Fallos: 140:278 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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es un punto que afecta al fondo de la /itis, y bajo este aspecto no puede resolverse como previa y a los efectos de determinar si el mandatario de la provincia tiene o no personería bastante para entablar esta demanda.

Que por lo que hace a las defensas de fondo, igualmente alegadas, corresponde considerar que ellas se fundan en que la posesión del campo con sus linderos actuales se viene trasmitiendo en las mismas condiciones desde el año 1844 (fojas 100 vuelta).

y además en la circunstancia de que en diciembre 30 de 1902 se vendió el campo El Guanaco ad corpus "con la superficie comprendida dentro de sus límites" (fojas 566 vuelta).

" Que las ventas en las condiciones expuestas están expresamente autorizadas por la ley (Código Civil, artículo 1344 inciso 19), de suerte que el título creado por la venta de 1902, a que se ha hecho referencia, es verdadero y aplicable en realidad al inmueble poseído, mientrasano se demuestre que el adquirente señor Delaballe ha ultrapasado los límites de la propiedad que le fuera trasmitida por don Mederico Lafont. Ello no puede resultar de la sola circunstancia de que por deficiencias o errores de mensura se haya hecho constar un número de unidades de superficie menor del que encierran esos límites, desde que cualesquiera que fuesen las hectáreas comprendidas dentro del perimetro de la propiedad vendida, ellas han sido trasmitidas al comprador como comprensivas de la propiedad encerrada por limites determinados.

Que no se ha demostrado por la provincia de San Luis que los demandados posean tierras situadas fuera de los límites asignados al inmueble en la venta hecha por don Mederico Lafont el año 1902. La pericia de fojas 541 demuestra, por el contrato, que la superficie total del campo El Guanaco es de 4507 hectáreas "comprendidas dentro de los limites determinados por su título" fojas 546 vuelta in fine). —° Que el concepto de la demanda está claramente expresado por la parte actora a fojas 561 vuelta de su alegato. Expone, en efec

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-278

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