cuarenta y ocho áreas, sesenta y ocho centiáreas con los frutos percibidos o dejados de percibir, con costas.
Que conferido traslado de la demanda a la Compañía Agricola Hipotecaria Argentina y a don Joaquín Bassa, la primera citó de evicción a los señores Gustavo André y Francisco Muhlenkamp (fojas 26); el señor Bassa citó de avicción a la Compañía Agricola Hipotecaria Argentina, y contestó la demanda, exponiendo :
Que sin hacer articulo de previo y especial pronunciamiento opone la exeepción de falta de personería en el demandante o su apoderado, pues el señor Ricardo C. Rodriguez tiene facultad para esclarecer los derechos del Gobierno de San Luis sobre el terreno denunciado como fiscal en el lugar denominado El Guanaco pero no para promover demanda por reconocimiento del derecho de condominio sobre la fracción que motiva este litigio, con los frutos percibidos o dejados de percibir, además de que el señor Rodriguez al presentarse como mandatario no ha acreditado estar inscripto en la matricula de procuradores, La representación en juicio de la provincia de San Luis, corresponde aun funcionario especial designado con arreglo a las instituciones locales, y la compensación que la ley concede a los denunciantes de terreno que se conceptúan fiscales, no tienen la virtud de investir a éstos de la representación de la provincia.
Que aún cuando no lo hace en forma de artículo previo, opone también la excepción de defecio legal en el modo de proponer la demanda, pues si bien se promueve acción reivindicatoria, en el petitorio se pide que se declare el derecho de condominio que la provincia cree tener en el campo en litigio, por la superficie que consigna la demanda, Que deduciéndose la demanda contra persona que poseen dos fracciones independientes, no se determina en cuál de ellas es encuentra la superficie que se pretende fiscal, o cuando menos, cuál es la proporción en que el pretendido terreno fiscal integra las dos fracciones sobre que versa el juicio reivindicatorio,
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-273¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
