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Fallos: 140:274 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Ello es tanto más grave cuanto que en el campo denominado El Guanaco, hay, además de su propiedad y la de la Compañía Hipotecaria, diversos propietarios y poseedores a quienes el demandado y la compañía aludida han vendido fracciones de campo, y que a estar a la tesis de la actora sería también condóminos de éstos.

Que además, y en las condiciones expuestas antes, opone también la excepción de incompetencia de jurisdicción, pues las facultades de simple esclarecimiento acordadas al señor Rodríguez no significan el interés directo y exclusivo de la provincia en el caso, mientras ésta no lo declare expresamente.

Que si no fuesen admisibles las excepciones de que se ha hecho mérito, la demanda sería improcedente, porque él compró el campo con una superficie de más o menos cuatro mil doscientas hectáreas según los títulos, y de cuatro mil trescientas veintitrés hectéreas, ochenta y tres áreas, sesenta centiáreas y setenta y tres decímetros cuadrados según la mensura que se relacionará, Compré la finca con límites bien definidos; y de la extensión comprendida entre esos límites la Compañía Hipotecaría y sus causa-habientes enajenaron varias fracciones a los actuales pobladores de la colonia El Guanaco cuya nómina completa resultará del certificado del Registro de la Propiedad de — a» San Luis que traerá oportunamente a los autos.

Que al dividir su condominio con don Juan Alonso de Armiño, pues ambos habían comprado el campo a la Compañía Agricola Argentina, se adjudicó al exponente el lote O. fracción Norte del establecimiento, compuesto de dos mil trescientas diecisiete hectáreas, veinticuatro áreas, noventa y ocho centiáreas y setenta y tres decímetros cuadrados, dentro de cuyos límites niega exista fracción alguna de terreno fiscal.

Que según los antecedentes del título, en mayo 3 de 1844.

por documento archivado en la oficina conservadora de San Luis, doña Felipa Quiroga vendió a don Agustín Escudero un campo con una legua de frente al río V por sesenta cuadras de

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-274

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