Que a fojas 5 y con los documentos precedentemente agregados, el representante de la provincia, reivindica un sobrante de terreno fiscal de novecientos sesenta y ocho hectáreas, cuarenta y ocho áreas, sesenta y ocho centiáreas, que manifiesta están situadas en el campo El Guanaco, cuya ubicación y linderos se señalan en el croquis corriente a fojas y.
Que según lo expone la provincia actora, los derechos de los demandados al campo aludido tiene su origen en la extinguida sociedad Ardiles, Orellano y Mendoza, en cuya liquidación se les atribuyó una superficie de tres mil seiscientas setenta y ocho hectáreas, cinco mil cuatrocientos quince metros cuadrados mientras que actualmente ese campo consta de cuatro mil seiscientas cuarenta y sicte hectáreas, dos áreas y ochenta y tres centiáreas con el sobrante cuya superficie se ha indicado precedentemente.
Que por escritura otorgada en la ciudad de Mercedes, provincia de San luis, en diciembre 30 de 1902: por ante el escribano Alfonso Alvarez, el inmueble de referencia fué vendido por don Mederico Lafont a don Carlos Delaballe, expresándose en tal escritura, que entre la superficie que le daba el título y la superficie real, existía un error de cálculo pues si bien en la hijuela figuraba con tres mil sciscientas setenta y ocho hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, quince cen- .
tiáreas, la propiedad tenía en verdad cuatro mil doscientas hectáreas, Que la misma escritura hace constar que el campo citado correspondió al señor Lafont, por herencia de su esposa, ' doña Mercedes .Carreras, quien lo hubo por herencia de su primer esposo don Mauricio Orellano, a quien le fué adjudicado en la división de la sociedad Ardiles, Orellano y Mendoza.
Que prosiguiendo la relación de antecedentes del titulo, vu la parte actora expresa que los señores Mauricio Orellano y Toribio Mendoza, compraron el campo a don Liborio Escude
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:269
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