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Fallos: 140:270 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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ro y doña Juana Escudero de Suárez en noviembre 11 de 1880 y posteriormente a don Olegario Sosa en diciembre 1".

de 1882, haciéndose constar en la escritura de don Mederico Lafont a favor de don Carlos Delaballe que con arreglo a la respectiva hijuela, el campo tiene los siguientes limites: por el costado Este, una linea que partiendo del río V hacia el Norte sigue hasta la vía del Ferrocarril al Pacifico y tiene cuatro mil trescientos setenta y siete metros de longitud; desde este punto al Sud Este por el costado de la vía, mil trescientos metros hasta la esquina Sud Este del lote número dos del plano del establecimiento San Antonio; desde este punto al Norte por el cerco alambrado actual seis mil setecientos noventa y ocho metros hasta el limite con don Victorino Lucero; de aquí al Oeste cinco mil ciento noventa y seis metros hasta el extremo Oeste de esa línea; de allí al Sud siete mil veinte metros hasta el río V y de alli por la margen del río citado hasta el punto de partida.

Que el campo linda al Norte con don Victorino Lucero, al Este con la otra fracción adjudicada a don Antonio Ardiles, al Sur con el río V y al Oeste con los señores Minvie:le Hermanos y Victorino Lucero, y encierra una superficie total de tres mil seiscientas setenta y ocho hectáreas y cinco mil cua tro cientos quinee metros cuadrados.

Que el error de cálculo invocado por Lafont, solo ha podido hacerse valer de mala fe, por cuanto la hijuela de su esposa atribuía al campo una superficie menor que la que él pretendió enajenar, a lo que se agrega que tampoco las dimensiones perimetrales coinciden, pues la linea C: D. del croquis de fojas 4, tiene según mensura judicial aprobada, seis mil ochocientas cuarenta y cinco metros, mientras que en la hijuela de la señora Mercedes Carreras de Lafont se le atribuye seis mil setecientos noventa y ocho metros, de donde el actor deduce que se ha extendido cuarenta y siete metros por ese costado, fuera de su título,

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-270

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