Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:263 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

La omisión en que se ha incurrido al sancionar la ley de juegos prohibidos, de no establecer tiempo para la prescripción de la acción, sólo puede ser subsanada por una ley de la Provincia, sin que le sea dado al juez resolver de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, desde que para ello carecería de la autoridad necesaria, dada la naturaleza del hecho que motiva la formación del proceso.

En consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza de la falta cometida y la circunstancia de que la pena debe graduarse según prudente arbitrio judicial, se declara que no son de aplicación al caso las disposiciones del Código Penal, y se confirma con costas la sentencia recurrida (Art. 67, Có- :

digo de Procedimientos). Devuélvanse. — Eugenio E, Alsina.

— J. P. Pellegrini. — Ante mi: Firma ilegible,

DISIDENCIA
La Plata, Mayo + de 1923 Autos y Vistos; Considerando :

Que como lo tiene resuelto este tribunal con la integración del suscripto, y en algunos casos con su disidencia, es aplicable como en el que motiva el sub lite, la disposición sobre prescripción que contiene el nuevo Código Penal en su art. 62 inc. 24 y 6", por lo que, dando por reproducidos esos fundamentos de orden legal y doctrinario, y habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se inició este juicio, se declara prescripta la acción penal. Devuélvanse. (Causas núm. 15.024 y 16..06). — Néstor N. Fernández. — Ante mi: Firma ilegible.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos