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Fallos: 140:265 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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puede ser subsanada por la misma Legislatura que la dietó, sin que el hecho de no aplicarse al caso las disposiciones del Código Penal importe una violación a la cláusula constitucional citada por el recurrente, :

Por lo expuesto pido a V. E. se sirva confirmar el fallo apelado en la parte que ha podido ser materia del recurso, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo y de 1924 ; Y Vistos:

Para conocer del recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante esta Corte contra la sentencia de fojas 95, pronunciada por la Cámara Tercera de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires y concedido a fojas 08 de los presentes autos en la causa seguida contra Vicente Maciocci por infracción a la ley de juegos prohibidos.

Y Considerando:

¡e - :

Que según resulta de autos el referido recurso ha sido deducido por el defensor del procesado por considerar que al darse validez a una ley provincial y reconocer a las provincias la facultad de modificar en materia de faltas las reglas dictadas por el Congreso sobre prescripción en materia penal, es violatoria del artículo 67, inciso 11 de la Constitución y de la doctrina que lo informa. X Que esta Corte tiene declarado en repetidos fallos pronunciados con motivo del recurso deducido en causas análogas a la presente, que el Congreso Nacional al sancionar el Código

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-265

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