Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:271 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

Que la linea E. R. del citado croquis debía tener siete mil veinte metros según la referida hijuela, y en cambio tiene ocho mil cincuenta y ocho metros, con una diferencia en más de mil treinta y ocho metros, de donde infiere el actor que el señor Lafont al vender una superficie mayor ha debido alterar maliciosamente las dimensiones de las lineas y la superficie del inmueble, pretendiendo apoderarse ilegitimamente de novecientas sesenta y ocho hectáreas, cuarenta y ocho áreas, sesenta y ocho centiáreas que nunca han salido del dominio público del Estado de San luis y que éste tiene derecho 3 reclamar como dueño de las tierras baldias existentes dentro de su territorio, Que el campo de referencia fué posteriormente vendido por don Carlos Delaballe en agosto 1, de 1905, 1 los señores Gustavo André y Francisco Muhlenkamp, y se hizo constar en la escritura respectiva que ese campo tiene una legua de fren- te al rio V por sesenta cuadras de fondo hacia el Norte. Como antecedente del dominio se citó la partición efectuada al liquidarse la sociedad Ardiles, Orellano y Mendoza.

Que los compradores citados, se hicieron cargo de los titulos originarios de la propiedad, en los que efnstaba que ésta solamente tenía tres mil seiscientos setenta y ocho hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, quince centiáreas de superficie, no obstante lo cual pretendieron adquirir una cantidad mayor de tierra, que la fijada en el título de adquisición, Con todo, la superficie vendida a André y Muhlenkamp, sólo alcanzaba a cuatro mil doscientas hectáreas, pero éstos al vender esas cuatro mil doscientas hectáreas a la Compañía Agricola Argentina, en julio 4 de 1906, manifestaron que según mensura el campo tenía cuatro mil - trescientas veintitrés hectáreas, ochenta y tres áreas, sesenta centiáreas y setenta y tres deci metros cuadrados.

Que la compañía aludida obró de mala fe al pretender comprar la superficie expresada precedentemente, pues de los antecedentes del título que le fueron trasmitidos, resultaba que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos