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Fallos: 140:268 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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les, carecen de otro dueño, no lo tienen de los excedentes que por errores de mensuras hayan podido quedar aparentemente fuera de un título de compra-venta entre particulares. Tales fracciones no carecen de dueño, dentro del concepto de artículo 2342, inciso 1"; y dentro de la economía de la ley, las demasias o faltas de continencia en la compra-venta de inmuebles, son cuestiones a idilucidarse entre comprador y vendedor (Artículo 1345. Código Civil) y se prescriben en la forma y términos establecidos por la ley. (Artículo 4023 del mismo Código).

6", Resultando que el título de propiedad creado a favor del antecesor de los demandados por la respectiva escritura de compra-venta hecha "ad corpus, con la superficie comprendida dentro de sus límites", es aplicable a todo el inmueble vendido, dentro de los límites señalados en dicha escritura, y no habiendo demostrado, por otra parte, la actora, que los demandados poseen tierras situadas fuera de los limites asignados al inmueble de referencía, no procede la reivindicación de las unidades de superficie que por error excedan a las consignadas en dichos titulos de compra-venta, pero que por la forma de ésta, quedan comprendidos dentro de los derechos transmitidos por esos titulos.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Mayo 1: de 1924 Y Vistos:

Los seguidos por la provincia de San Luis contra la Compañía Agricola Hipotecaria Argentina y contra don Joaquin hassa, sobre reivindicación, de los que resulta:

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-268

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