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Fallos: 140:266 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Civil ha reconocido a las provincias el derecho de reglamentar el juego en forma de leyes, ordenanzas municipales o reglamentos de policia. Fallos tomos 101, página 126; rig, páginas 300 y 430 y últimamente en la pronunciada con fecha 25 de febrer,, el corriente año, en la causa seguida contra Nilo Pa lópoli, s . e infracción a la ley de juegos prohibidos.

Que en los citados fallos se ha dejado establecido también que la ley de la Provincia de Buenos Aires sobre juegos prohihidos. no versa sobre puntos ajenos a la legislatura local y que las penas de arresto y multas impuestas por ellas no son contrarías al Código Penal, por cuanto no hay en éste disposición alguna que prohiba a las provincias emplearlas en el castigo de es infracciones de su competencia.

Que siendo ello así no es posible desconocer a los estados partíciares de la Nación la facultad de legislar sobre todo lo relacionado con dichas penalidades y: por lo tanto, el ejercicio y extinción de las respectivas acciones.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese con el original y devuélvanse,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — J. FIGUEROA ALcorra. — Ramón Ménpez, — Romerro RErETro.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-266

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