SENTENCIA DE LA CÁMARA 3." DE APELACIONES
La Plata, Mayo = de 1923 Autos y Vistos, Considerando :
1. Que está probado que el día 19 del mes de octubre de 1921 al allanarse el local, sito en la calle 4 núm. 449. propiedad de Vicente Maciocci, fueron secuestrados los papeles que corren agregados de fs. 15 a 53 inclusive, los que de acuerdo con Jo que resulta de las piezas sumariales de ís. 1, vía, 62, 7, 8.
S via. y 79, deben considerarse como infracción a lo que disponen los arts. 2 y 4 de la ley de la Provincia de dos de noviembre de 1916 (fs. 3 vta. y demás citadas y arts. 249 y 253 del Código de Procedimientos).
2." Que debe considerarse al procesado Maciocci autor del hecho a que se refiere el considerando anterior, pues a la circunstancia de ser el el propietario del negocio: se une también su explicación inadmisible de cómo las redoblonas se encontraban en 3 Que la inconstitucionalidad alegada por la defensa debe recharzarse desde que como lo tiene declarado el tribunal en numerosas causas, la aplicación de la ley de 2 de noviembre de 1916, no importa en modo alguno la violación de ninguna disposición de la Constitución Nacional y de la de la Provincia. 4" Que la legislación sobre faltas está reservada a las legislaturas provinciales, sin que las disposiciones del Código Penal, pueden servir para resolver las cuestiones que con aquella Jegislación tengan alguna relación, en tanto las legislaturas provinciales no lo establezcan expresamente (Art. 107 y 108 de la Constitución de la Nación).
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:262
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