2." Que es autor el acusado Vicente Maciocci, no obstante su negativa de fs. 5 y 56; dice que son anotaciones de su comercio, las reconoce como suyas, sin embargo, según pericia de fs. 66, ninguna de ellas han sido escrita por el acusado, lo que demuestra lo incierto de su afirmación (Art. 252 del Codigo de Procedimientos); reconoce las anotaciones de redoblonas, pero no explica en forma satisfactoria y verosimil cómo se encontraban en su negocio; la circunstancia de que en su negocio se recibían jugadas de quinielas y redoblonas, según parte de fs. 1, testimonio de fs, 6, 7 y 8 (artículo 255 y 256 del Código de Procedimientos y 45 del Penal).
3 Que el hecho debe calificarse de infracción a la ley de juegos de azar del 2 de noviembre de 1916) (Arts. 2 y 4).
4" Que no concurren eximentes (Art. 34 del Código Penal). 1 y 5" Que con respecto a Juan Marinoni sólo existe la circunstancia de haberse encontrado en el negocio en el momento del allanamiento y habérsele secuestrado una anotación de redoblona, que según pericia de fs. 66 no es escrita por el acusado (Art. 252 del Código de Procedimientos). Que siendo así corresponde declarar que no se ha probado la acusación con respecto a Marinoni, desde que no existen presunciones graves y directas y corresponde en consecuencia absolverlo (Art. 255 256 y 266 del Código de Procedimientos).
Por estas consideraciones fallo condenando a Juan Maciocci a la pena de cuatro meses de arresto, con costas, por infracción a la ley de juegos y redimible en dinero ( Art. 10 de la ley de juegos), y absuelvo de culpa y cargo a Juan Marinoni por la misma causa. Notifiquese, copiese y consentida que sea, cúmplase y archivese.
Dada, fechada y firmada en la ciudad de La Plata a veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos veintidós. — Emilio O. Machado. — Ame mi: Ignacio J. Bernasconi,
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-261¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
